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El Supremo ampara a los afectados por las hipotecas multidivisa

- Califica estos préstamos de derivados financieros sujetos a la Ley del Mercado de Valores

-El Alto Tribunal considera que la entidad debe informar correctamente a los consumidores

-Se calcula que en España hay más de 60.000 damnificados por este producto bancario

El Tribunal Supremo ha calificado las hipotecas multidivisa como derivados financieros, con lo que las entidades prestamistas estarán sujetas a los deberes de información exigidos por la Ley del Mercado de Valores, que otorga una mayor protección a los consumidores.

En una sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera así estas hipotecas porque "la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato", el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital a amortizar "depende de la cuantía que alcance otro valor distinto", en este caso una divisa extranjera.

Por ello, ha de incluirse en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores, con la consecuencia de que la entidad estará obligada a cumplir los deberes de información que exige esa normativa.

El consumidor debe saber que "puede ocurrir que pasados varios años" si la divisa en la que contrató su hipoteca se ha apreciado frente al euro, "no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo".

Al apreciarse las divisas extranjeras, los prestamistas abonan cuotas más elevadas

Y ha ocurrido, prosiguen los magistrados, que mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas "hipotecas multidivisa", el yen japonés y el franco suizo, se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas.

En el caso que analiza, cree que Kutxabank incumplió esas obligaciones de informar a los clientes sobre la naturaleza y riesgos de este instrumento financiero "derivado y complejo".

Sin embargo, desestima el recurso de los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó no anular parcialmente el préstamo porque los demandantes, un promotor y experto en derecho bancario y una ejecutiva de una importante empresa, tenían amplios conocimientos financieros.

Reproduciendo esa sentencia, el Supremo recuerda que en la demanda se vinculó la solicitud del préstamo hipotecario multidivisa a las actividades de promoción inmobiliaria, con lo que no se puede considerar que los demandantes actuasen "en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional".

"No basta, por tanto, ser persona física para quedar incluido en el ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios" subraya.

Para el socio director de Navas&Cusì, Juan Ignacio Navas, "es razonable que en este caso no otorgue la nulidad", pero señala que la jurisprudencia que crea la resolución "sigue siendo válida para consumidores normales a los que se colocó la multidivisa sin mayor explicación ni conocimiento y sin las cautelas de la Ley del Mercado de Valores para los productos derivados".

Este despacho calcula en más de 60.000 los afectados en toda España, principalmente directivos de multinacionales, pilotos de aerolíneas y empleados públicos, por lo que cree que esta sentencia "abre nuevas vías para reclamar la nulidad de consumidores de este tipo de hipotecas".

Publicado por El Mundo
http://www.elmundo.es/economia/2015/07/17/55a8b8f122601df3398b457b.html

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