RESUMEN SENTENCIA JUDICIAL CONTROL DE HORAS DE LOS TRABAJADORES
¿Por qué obliga a ello ahora la Audiencia Nacional? En realidad, la exigencia de llevar un control diario de la jornada siempre ha estado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 35.5 del ET), pero vinculada al cómputo de las horas extras. Así que, si los trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control. Pero la Audiencia Nacional entiende que no obligar a las empresas a controlar la jornada diaria si no se hacen horas extras es como la pescadilla que se muerde la cola: si no se controlan, no se puede saber si hacen horas extras, y como no se hacen horas extras, no se controlan. Para romper esa inercia y evitar que los trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las empresas –la suya sin ir más lejos– deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.
Nota informativa de FES, por considerarla de su interés para su empresa. El artículo 35. 5 ET establece la obligación del empresario a efectos del control de las horas extraordinarias de llevar un registro día a día de la jornada del trabajador, entregando una copia del resumen al trabajador con la nómina correspondiente La más reciente jurisprudencia está entendiendo que, aunque la obligación del art. 35.5 del Estatuto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, realmente sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria completa de cada trabajador; porque solo si se determina la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas son ordinarias y cuáles extraordinarias. De otro lado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha endurecido los controles e introducido un cambio de interpretación del citado art. 35.5 del Estatuto en su Plan de Control 2016, de forma que está exigiendo a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial ( obligación establecida en el artículo 12.5. h ET ) sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo. El incumplimiento del deber de realizar el registro diario en los contratos a tiempo parcial constituye una infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros. Aunque la cuestión es más discutible, hay Inspectores de Trabajo que entienden que igualmente es falta leve no llevar el registro en los contratos a jornada completa. Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros. Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, además, el contrato se presumirá realizado a jornada completa. No hay un modelo preestablecido para el control, por lo que la empresa si no tiene instalado un sistema de control de presencia y horario (fichas, tarjetas, telemático, huellas, etc.) , tendrá que elaborar y gestionar una forma de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, aunque sea en una plantilla realizada por la misma , y totalizar la realizada por cada trabajador entregándoles una copia junto con la nómina. Ese documento debe contener al menos los siguientes datos: - Identificación de la empresa y del trabajador - Especificación de la jornada de trabajo estipulada en el contrato de trabajo - Detalle de las horas laborales ordinarias, complementarias y extraordinarias, realizadas, desglosadas por cada día de trabajo - Firma diaria del trabajador y hora de entrada y salida del centro de trabajo - Firma del representante legal de la empresa Tenga en cuenta que los registros de jornada deben conservarse durante al menos cuatro años.
solución
Con la instalación de un control de presencia les podríamos dar solución a quienes lo necesitasen. (todas las empresas) El cual además lleva el software incluido y el cliente final no tiene que pagar la renovación anual de dicho software.
Llámanos 912792259 y nuestros profesionales te asesoraran.